Los seguros de vida colectivos: ¿Qué son?

El sector vida es uno de los que más ha crecido a raíz de la crisis económica ya que, ante tanta inestabilidad en el plano social y financiero, es normal que las personas se preocupen por su futuro y deseen asegurar a su familia o a ellos mismos. La mejor forma para hacerlo son los clásicos seguros de vida, que normalmente se pueden contratar de forma temporal o incluso bajo la forma de planes de pensiones. No obstante, existe otro tipo de póliza, mucho menos conocida pero muy conveniente: el seguro de vida colectivo.

¿Qué son los seguros de vida colectivos y cuáles son sus ventajas?

Como su nombre lo indica, el seguro de vida colectivo no es sino una póliza única que cubre a varias personas.Por tanto, una de sus principales ventajas es que resultan más económicas que los seguros individuales. De hecho, sus primas pueden llegar a representar un ahorro de hasta el 20%, en comparación con lo que la persona hubiese tenido que pagar si contrataba un seguro individual.

Por otra parte, los seguros de vida colectivos normalmente no requieren revisiones médicas sino que la aseguradora en cuestión se limita a darle una serie de cuestionarios a cada una de las personas. Obviamente, mentir en estos cuestionarios podría considerarse un acto de mala fe y daría pie a la disminución o incluso la anulación de la indemnización pero la parte positiva es que todo el proceso para contratar el seguro es mucho más rápido.

Otra ventaja de estas pólizas es que las primas son deducibles de la base imponible del IRPF del trabajador.

Además, en el caso de que se haya elegido la modalidad ahorro, este capital no dependerá de las constantes fluctuaciones de los mercados y, en caso de paro o enfermedad, el asegurado incluso podrá tener liquidez.

Las coberturas y limitaciones de este tipo de póliza

Los seguros de vida colectivos, al igual que los individuales, prevén una indemnización en caso de fallecimiento y/o invalidez absoluta y permanente, ya sea debido a una enfermedad o a un accidente. Algunas aseguradoras incluyen un capital adicional si la persona ha fallecido en un accidente de circulación o laboral.

No obstante, una de las limitaciones de este tipo de pólizas es que se establece una edad fija para todos los integrantes, normalmente entre los 65 y los 70 años. Otro problema de estos seguros es que están dirigidos a las empresas, los colegios profesionales y las instituciones públicas; o sea, están pensados para los trabajadores que se acogen a cierto convenio colectivo.

 

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